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¿Qué son los Miembros de un Mercado de Futuros?

En todos los Mercados de Futuros del mundo suelen existir una serie de instituciones que se llaman Miembros del Mercado. Estas instituciones son las únicas que tienen acceso directo al Sistema de Negociación del Mercado de Futuros para operar por cuenta propia, y a la vez facilitan el acceso a la operativa a otros participantes, normalmente clientes suyos.

 

Tipología de los Miembros

Miembros Negociadores Financieros

Para conseguir esta condición deberán:

  • Ser Sociedad o Agencia de Valores, Banco, Cajas de Ahorros o alguna de las otras clases de entidades autorizadas en la Ley del Mercado de Valores para realizar operaciones de intermediación o negociación en Mercados secundarios.
  • Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando las reglas de actuación y funcionamiento.
  • Deberán establecer un acuerdo con uno o varios Miembros Liquidadores que se encarguen de los cobros y pagos de su operativa o la de sus clientes.

Funciones:

  • Negociar directamente en el mercado por cuenta propia y por cuenta de Clientes.
Miembros Industriales (No Financieros)

Serán empresas del sector aceitero (personas jurídicas) que desee ser operadores directos en el mercado de futuros.

Según el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Artículo 59, "podrán ser Miembros de estos Mercados, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 37 de la Ley. En el caso de mercados donde se negocien instrumentos financieros derivados con subyacente no financiero, reglamentariamente se podrá determinar la adquisición de dicha condición por otras entidades distintas a las antes señaladas, siempre que reúnan los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia."

Además, para conseguir esta condición deberán:

  • Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando las reglas de actuación y funcionamiento.
  • Constituir una Garantía Inicial a favor de la Sociedad Rectora con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de la Garantías relativas a posiciones abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos estipulados.
  • Deberán establecer un acuerdo con uno o varios Miembros Liquidadores que se encarguen de los cobros y pagos de su operativa o la de sus clientes.

Funciones:

  • Negociar directamente en el Mercado por cuenta propia.

 

Miembros Liquidadores

Requisitos para conseguir esta categoría de Miembro:

  • Ser Sociedad o Agencia de Valores, Banco, Cajas de Ahorros o alguna de las otras clases de entidades autorizadas en la Ley del Mercado de Valores para realizar operaciones de intermediación o negociación en Mercados secundarios.
  • Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando las reglas de actuación y funcionamiento.
  • Constituir una Garantía Inicial a favor de la Sociedad Rectora con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de la Garantías relativas a posiciones abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos estipulados.
  • Deberá celebrar un contrato con uno o varios Miembros Liquidadores Custodios en los que realizará la constitución y el ajuste de las Garantías Diarias y Extraordinarias.
  • Acreditar la capacidad, experiencia, y dotación de medios técnicos.

Funciones:

  • Negociar directamente en el mercado por cuenta propia y por cuenta de Clientes.
  • Responder frente a la Sociedad Rectora y, en su caso, frente al Miembro Liquidador Custodio del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de liquidaciones resultantes de transacciones realizadas en el Mercado, así como por otros Miembros con los que así lo haya acordado.
  • Realizar el pago o cobro a la Sociedad Rectora de todas aquellas liquidaciones en efectivo, siempre que tengan Cuenta de Tesorería en el Banco de España.
  • Garantizar la entrega del activo subyacente en las liquidaciones a vencimiento.

 

Miembros Liquidadores Custodios

Requisitos

  • Ser sociedad o Agencia de Valores, Banco, Cajas de Ahorros o alguna de las otras clases de entidades autorizadas en la Ley del Mercado de Valores para realizar operaciones de intermediación o negociación en Mercados secundarios.
  • Celebrar un contrato con la Sociedad Rectora aceptando las reglas de actuación y funcionamiento.
  • Constituir una Garantía Inicial a favor de la Sociedad Rectora con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de la Garantías relativas a posiciones abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos estipulados.
  • Ostentar la condición de Entidad Gestora con capacidad plena en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.
  • Acreditar la capacidad, experiencia, y dotación de medios técnicos.

Funciones

  • Desarrollan las mismas funciones que un Miembro Liquidador.
  • Realizar el pago o cobro a la Sociedad Rectora de todas aquellas liquidaciones en efectivo, siempre que tengan Cuenta de Tesorería en el Banco de España.
  • Adicionalmente pueden custodiar las garantías depositadas de los Miembros, con los que así lo haya acordado, y sus Clientes.

 

Miembros Creadores de Mercado

Para adquirir la condición de Creador de Mercado, tiene que haber sido admitido como Miembro, en cualquiera de las clases reguladas en el Reglamento.

Su función principal es la de garantizar la liquidez del mercado, ofreciendo de forma continua precios de compra y de venta para los contratos negociados.

 

¿Cómo contactar con un Miembro de MFAO?

Las listas de Miembros de MFAO serán publicadas y actualizadas (ver Miembros) de tal modo que cualquier potencial participante del mercado pueda dirigirse al que crea le va a ofrecer mejor servicio y manifestar que desea operar en futuros, tras lo cual se cumplimenta la apertura de cuentas y el Miembro informa a su nuevo cliente de cómo puede transmitir las órdenes al mercado (ver Sistema de Negociación).

Si se trata de un Miembro Negociador (por ejemplo un agente comercial), el participante deberá además abrir cuenta en un Miembro Liquidador (por ejemplo el banco o caja habitual del cliente), aunque el mismo Miembro Negociador puede tener acuerdos con un Miembro Liquidador para agilizar los trámites.

Tanto Miembros Liquidadores como Negociadores suelen cargar al cliente final una pequeña comisión por cada Contrato de Futuros, que incluye la comisión de registro cargada por la Cámara.

 

¿Por qué el sistema de Miembros?

Gracias a la existencia de los Miembros del Mercado la Negociación en Contratos de Futuros es ágil y segura. Los Miembros Liquidadores ofrecen una gestión efectiva de pagos y cobros y garantía sobre la capacidad de sus clientes para cumplir las obligaciones asumidas. Tanto ellos como los Miembros Negociadores facilitan el flujo de órdenes de compra y venta entre el propio mercado y el conjunto de participantes. Todos ellos, además, están formados para solucionar al cliente final todas las dudas que puedan surgir en cuanto a la operativa en Contratos de Futuros: trámites, riesgos y utilidad.