La Sociedad Rectora puede exigir las siguientes clases de Garantías:
- Garantía Inicial, depósito de carácter permanente exigible a Miembros Liquidadores y Liquidadores Custodios.
- Garantía Diaria, consistente en la garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el mercado exigible a los Clientes y Miembros del Mercado.
- Garantía Extraordinaria, consistente en una garantía adicional a la Garantía Diaria, exigible a Miembros y Clientes por circunstancias excepcionales en el Mercado o por tratarse de posiciones que la Sociedad Rectora estime de alto riesgo. En concreto uno de los casos en que se exigirán se dará en el momento que el precio de futuro supere el límite de fluctuación diaria máxima establecido.
Los depósitos en garantía son recuperables a cierre de la posición o vencimiento (una vez realizada la entrega/pago), siempre que el titular de la cuenta haya cumplido con sus obligaciones frente al Mercado y la Cámara.
Las Garantías estarán bajo el control y, en su caso, la titularidad de MFAO, que podrá exigir su traslado en todo momento. Estas Garantías constituidas a favor de MFAO, garantizan todas las cantidades que sean debidas al Mercado por el Cliente o el Miembro obligado a constituirlas, en relación a transacciones realizadas en el Mercado de futuros.
MFAO no será el beneficiario final de los rendimientos que las Garantías constituidas puedan generar, ni soportará costes asociados a las mismas.
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