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La calidad mínima aceptable para entrega en el Contrato de Futuros es aceite de oliva virgen (según la definición de la Unión Europea, es decir, zumo de aceituna extraído por procedimientos físicos y sin alteraciones térmicas), de calidad mínima lampante, según se indica en la misma normativa, con los siguientes requisitos adicionales:

Con este tamaño, se persiguen varios fines:

  • acidez inferior a 5º. La acidez del aceite entregado servirá para revertir el precio a pagar según la convención "Base 1º", siendo el montante de la reversión de 30 Euros/Tn por cada grado de acidez que exceda de un grado.
  • nivel de ceras inferior a 200 p.p.m.
  • nivel de alcoholes alifáticos inferior a 350 p.p.m.

Por tanto, en términos generales, el aceite objeto del Contrato, y cuyo precio reflejará el Mercado de Futuros, será por tanto aceite de oliva virgen lampante, si bien se permite la entrega de aceite de otras calidades superiores siempre que se trate de aceite de oliva virgen.

 

¿Por qué lampante?

Esto no significa que sólo los productores y compradores de aceite lampante sean los interesados en usar MFAO: la calidad propuesta es el lampante en tanto que se trata del segmento más homogéneo, estandarizable y de análisis más objetivo del sector del aceite de oliva virgen, que además juega un papel de referencia de precios: el proceso normal de toma de decisiones en el sector suele ser averiguar en primera instancia el precio de mercado del aceite lampante tras lo cual cada participante infiere el precio de su mercancía en particular.

 

Otras calidades y el cierre de posiciones

Por otra parte, esto sí implica que aquellos participantes cuyo negocio no sea el aceite lampante normalmente no desearán llegar a la entrega física. Su curso de acción será cerrar la posición (vendiendo los Contratos de Futuros que compraron o comprando los Contratos de Futuros que vendieron) antes de que llegue la fecha de vencimiento.

Haciendo esto, los vendedores de aceite de oliva de cualquier calidad dispondrán de una herramienta financiera que les compensará económicamente cuando el precio del aceite "de referencia" (el lampante) caiga, y los compradores dispondrán de una herramienta financiera que les compensará económicamente cuando el precio del aceite "de referencia" (el lampante) suba. La cobertura será tanto más perfecta cuanto más al unísono se muevan los precios del aceite que cada participante trabaje con los precios del lampante.

En este sentido, la elección del aceite lampante como subyacente del Contrato de Futuros también responde a un estudio exhaustivo de correlaciones de precios entre las distintas calidades, tomando datos oficiales del MAPA y del Sistema POOL (www.poolred.com): en efecto, la correlación de precios entre el lampante y otras calidades es en todo momento positiva y fuerte, superando el 95% a nivel nacional y el 70% a nivel internacional.